Noticias AEF – Donaciones y convenios de colaboración

Noticias AEF – Donaciones y convenios de colaboración

Donaciones y convenios de colaboración

El régimen fiscal de incentivos al mecenazgo establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos al mecenazgo (“Ley 49/2002”) contempla dos vías principales para articular la colaboración económica con las fundaciones acogidas a dicha Ley. Estas figuras son la donación y el convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general.

El artículo 618 del Código Civil, define la donación como “un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”. Al ser un negocio jurídico gratuito no cabe la contraprestación por el donatario (en este caso, la fundación).

Si la donación se realiza a favor de una entidad que está acogida al régimen fiscal especial establecido en la Ley 49/2002, la entidad beneficiaria de la donación está obligada por el artículo 24 de dicha Ley a emitir al donante un certificado de donación, pero esta obligación no supone una contraprestación pues se trata de una obligación del beneficiario por estar sujeto a un régimen fiscal especial.

Además, la Ley 49/2002 en su artículo 25 establece la figura del convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general a través del que se instrumenta la colaboración entre una entidad mercantil o un empresario o profesional y una entidad sin fines lucrativos acogida a la Ley 49/2002 en virtud del cual una fundación (entre otras entidades) a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento de sus fines fundacionales, se compromete por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.

Tal y como establece el propio artículo 25, la difusión de la participación del colaborador en el marco de los convenios de colaboración definidos en este artículo no constituye una prestación de servicios. Asimismo, las cantidades satisfechas o los gastos realizados tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la entidad colaboradora. El régimen fiscal aplicable a las cantidades satisfechas en cumplimiento de estos convenios de colaboración será incompatible con los demás incentivos fiscales previstos en la propia Ley.

]]>